REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, trece (13) de Marzo del año 2.014.
203° y 155°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: LUIS RAMON FARIAS procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) del presente expediente signado con el número 011059 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida por vía distribución en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, relacionada con el juicio de: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano: Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-2.330.266 en ejercicio de su profesión, e inscrito en los inpreabogado bajo el N° 2.032 en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de septiembre del 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de junio del 1.999, anotado bajo el N° 07, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO REBOLLEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° 6.809.822, siendo el caso que en fecha dieciocho de febrero de 2014 se le dio entrada y se ordenó anotar en los libros y formar expediente; y expone quien cumple funciones como Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 07 de Enero de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Demandante mediante Poder otorgado al ciudadano: JOSE ANTONIO ADRIAN, en una causa en la cual representaba a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, el Honorable Abogado, me recuso y solicito que me inhibiera en todas las causas en las cuales el pudiese tener algún interés, siendo oída la misma en fecha 07 de Enero de 2010, y habiendo sido remitido ese expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios con oficio de esa misma fecha; así como el informe al Juez distribuidor de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines que decidiera sobre la procedencia o no de la misma; siendo importante resaltar que en la reacusación formulada por el Apoderado Judicial de la parte Demandante en el expediente N°: 9981, pidió al Juez de este Tribunal se Inhibiera de seguir conociendo de cualquier causa en la que él fuera parte como ya se señalo anteriormente, siendo importante resaltar que en esa oportunidad se le señalo que la inhibición es un acto del Juez mas no de la parte; pero con el fin de atender a los principios y valores establecidos en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, en donde se ponga en practica constante lo establecido en el articulo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la Democracia, LA Responsabilidad Social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la Ética y el Pluralismo político”; razón por la cual es obligatorio para quien preside este Tribunal inhibirse de las causa en las cuales actué el honorable Abogado y por cuanto las condiciones no han variado hasta la presente fecha y además resulta importante resaltar que hubo una serie de inhibiciones en donde participa el aludido abogado; actuante en la presente causa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo importante resaltar que todas las inhibiciones planteadas por quien aquí consigna el presente informe fueron declaradas con lugar por los dos Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuando a estos les correspondía decidir sobre las inhibiciones de los Jueces y de las Recusaciones contra estos e igualmente fui Recusado en una oportunidad por los miembros del Bufete de abogados, que el apoderado demandante representa, y a pesar de que esta causa es distinta a las anteriormente señaladas no es menos cierto que la causal por la cual me inhibí de seguir conociendo han permanecido invariables en el tiempo, y nuevamente se presenta en la actual causa, siendo importante resaltar que los Jueces en todo momento debemos tener por norte de nuestros actos el deber de velar por garantizar el debido proceso, y el derecho a la Defensa, donde no se vulnere el principio establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de ello considera este Juzgador por todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en correspondencia a los hechos expuestos anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y por tratase de un hecho notorio comunicacional que el ciudadano: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, actúa como Apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, en la Demanda por EJECUCION DE HIPOTECA en el expediente: 11.941 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y en aras de garantizar la transparencia del proceso, la Verdad Procesal y la Legalidad de los actos; y por cuanto es un hecho notorio comunicacional conocido por todos en el foro jurídico sobre las relaciones existentes entre el abogado apoderado judicial del Banco y mi persona y por cuanto ya fui recusado en una causa distinta a esta, por el apoderado actor siendo esta declarada con lugar y siendo estas las mismas razones aquí explanadas es por lo que me IMHIBO de conocer la presente causa; impidiéndome esta situación tramitarla conforme a los hechos anteriormente explanados y los cuales se encuentran dentro del supuesto fáctico del articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; observa quien decide de la revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el expediente, que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 18 el cual contempla las causal de inhibición “en el caso de existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado”, observándose que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, en virtud de que la referida situación de enemistad hace notoria la falta de imparcialidad que pudiese existir, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 18º del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NEYBIS RAMONCINI
JTBM/Licett.-
Exp. N° 011059
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