REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203º y 155º
EXP: 33.337
PARTES:
• DEMANDANTE: ALVARO FAJARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.025.438, de este domicilio.-

• DEMANDADA: AURISTELA FAJARDO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.024.137, de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

Por cuanto en fecha doce (12) de Marzo del año 2.014, este Tribunal le concedió tres (03) días de despacho a la parte accionante para que ampliara las pruebas consignadas, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;


4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE HERENCIA, intento el ciudadano ALVARO FAJARDO ORTEGA, contra la ciudadana AURISTELA FAJARDO ORTEGA, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN

Exp: 33.337
Yosellys