REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
203º y 155º
Visto el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN CARLOS MIRELES ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.092.060, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.912, en nombre y representación del ciudadano ANIBAL MUNDARAYN SALAZAR, debidamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio y por la parte demandante la ciudadana CARMEN ISMARY MARQUEZ GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.548.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.949, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana SIXTA JOSEFINA RODRIGUEZ, en juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Expediente Nª 33.229, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se ordena la prosecución de la presente causa en virtud que las partes convinieron solo por determinados bienes conyugales.
EL JUEZ,
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Stria,
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