JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
203° Y 155°
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa no se efectuó el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de que se efectué el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, el cual tendrá lugar al quinto día de Despacho siguiente alas 10:30 a.m, que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 31.866
Yosellys