REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

203º Y 155º
Exp. N° 30.837,

DEMANDANTE: INVERSORA Y ADMINISTRADORA MOITACO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada bajo el N° 37, tomo 160-A- Sgdo de fecha 08 de enero de l.987, quedando inserto bajo el N° 31, tomo 3-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL: WILMER JOSE COVA VELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, de este domicilio.
DEMANDADO CARLOS JOSE TIRADO LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.369.175, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, MIGUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, MARAI AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADI. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.032, 10.382, 45.365, 32.200, 92.991, 91.514, 36.671 y 12.020, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: REINVIDICACION.

Revisada como ha sido se puede observa que en fecha diecisiete de julio del 2.012, este Tribunal dicto sentencia declarando perimida la acción, en dicha sentencia se acordó la notificación de las partes a los fines de no dejar indefensos, a las partes en el presente proceso. Mal puede el profesional del derecho WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitar a este Juzgado que reponga la causa al estado de dictar sentencia ya que el artículo 310 la Ley adjetiva establece: “…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”
Mal puede este Juzgador reponer la causa al estado de sentencia ya que el fallo dictado en el presente proceso tiene fuerza de definitiva por tal motivo niega la solicitud de reposición en el presente proceso.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2.014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,

LA SECRETARIA, ACC

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,