REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 155°
Exp: 32.942.
PARTES:
DEMANDANTE: SATURNINA RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.635.970, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.924.339, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.690 , domiciliado en la Calle Monagas (antigua Carrera 7), Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina 1-3, detrás de los Tribunales Civiles, Municipio Maturín Estado Monagas.-
DEMANDADO: AGUSTIN SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.330.430, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 30 de Octubre de año 2.012, se admitió la presente ACCION MERO DECLARATIVA se libró EDICTO para ser publicado en los Diarios “ EL SOL Y LA PRENSA DE MONAGAS” que editan en esta ciudad de Maturín, en fecha 15 de Noviembre de ese mismo año, se agregaron los ejemplares consignados por la parte actora y se fijo el primer día de Despacho siguiente a esa fecha , a las diez de la mañana (10:00a.m), para fijar el respectivo EDICTO en la en la Puerta de este Tribunal y en fecha 16 de Noviembre del año 2.012, la Secretaria de este Tribunal Abogada YOHISKA MUJICA, deja constancia de que siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30.00) fijo el respectivo EDICTO en las puertas de este Juzgado. Encontrándose la misma paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA la presente ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana SATURNINA RAMONA BETANCOURT, contra el ciudadano AGUSTIN SILVEIRA SILVEIRA, (hoy difunto), y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiseis días del mes de Marzo (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. YARILUZ BOGARIN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste
. La Stria Acc.
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