REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
203° y 155°
Exp: 32.952
PARTES:

• DEMANDANTE: ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.282.438, de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.859.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.591.


• DEMANDADO: CARLOS ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.547.163, de este domicilio,


• MOTIVO: REIVINDICACION.
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 12 de Diciembre del año 2012, se admitió la presente demanda de REIVINDICACION, se libró Compulsa, en fecha 15 de 2.013, el ciudadano MIGUEL PINO TILLERO, Alguacil Suplente de este Juzgado, fijo el sexto día de Despacho, siguiente a dicho auto para practicar la citación del demandado, y en fecha 29 de Enero del mismo año 2.013, el ciudadano antes nombrado, informa a este Tribunal que en el día que estaba pautada la fecha y la hora para practicar la citación del demando, no pudo realizarce, la citación, por cuanto la parte actora no compareció ante este Tribunal para proveer los medios de transporte para el traslado a la dirección de la parte demandada, en fecha 12 de Marzo del años 2.013, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil titular de este Tribunal, informó que fija el tercer día de Despacho siguiente a dicho acto, para practicar la citación de la parte demandada y el fecha 19 de Marzo, consigno Una (01) Compulsa de Citación que le fue entregada para citar al ciudadano CARLOS ANTONIO GAMBOA, debidamente identificado, mediante la cual informa que después de explicarle que el Tribunal lo citaba por el Juicio de REIVINDICACION, intentado en su contra por la ciudadana ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, se negó a firmar la compulsa de Citación. Encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad9o Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO GAMBOA, antes identificados. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiseis días del mes Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA CCIDENTAL ABOG. YARILUZ BOGARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Acc,
Exp:32.952
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