REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
203° y 155°
Exp: 32.957
PARTES:

• DEMANDANTE: LUISA TRINIDAD ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-,9.286.756, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio, JOSE GOMEZ TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.859.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.352.139.


• DEMANDADO: ROSELIA JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.364.959, de este domicilio.


• MOTIVO: INTERDICCION.
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 15 de Noviembre del año 2012, se admitió la presente demanda de INTERDICCIÓN, Se acordó designar a dos Facultativos para que examinen y emitan juicio a los fines de interrogar a la entredicha ROSELIA JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ, a objeto de constatar el estado en que se encuentra y corroborar lo expresado por la solicitante respecto a la interdicción solicitada, se fijo el Sexto (6to) día de Despacho siguiente a dicho acto a las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.), se instó a la solicitante a nombrar cuatro parientes y amigos de la referida ciudadana a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a rendir declaración a los fines de proceder a la averiguación sumaria, en día veintiuno de Septiembre de dos doce, siendo las dos y treinta de la tarde, (2:30 p. m) día y hora fijadas para que tuviera lugar la Inspección Judicial solicitada por la parte actora, se anunció el mismo y por cuanto no compareció ninguna persona interesada, declaró DESIERTA la Inspección a realizar. Encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICCION , intentado por la ciudadana LUISA TRINIDAD ACOSTA GONZALEZ, en contra de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA ACOSTA, antes identificados. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiseis días del mes Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA CCIDENTAL ABOG. YARILUZ BOGARIN

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Acc,
Exp:32.957
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