PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MARIA FELICIA DE LISI DE FICANO, Extranjera, (Italiana), mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.E-85.722.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.859.778, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 113.295 y de este domicilio.
DEMANDADA: LILIANA MARISELA FICANO DE LISE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.539.973, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANDRES JOSE PEINADO LISBOA, JORGE LUIS ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 15.278.885 y V.13.092.713, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.096 y 120.469, respectivamente.
MOTIVO.- PARTICION DE LOS BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE Nro. 15.107.
Vista la actuación procesal de fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce, dicha fecha fue certificada con sello húmedo de este tribunal y firmada por la ciudadana secretaria del mismo, con el día 12-03-14; en este sentido este juzgado en virtud de dicha actuación judicial suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.14.859.778, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.295, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, en la cual expuso entre otros aspectos que Desiste de la demanda de partición de bienes sucesorales del fallecido ab intestato CASIMIRO FICANO FICANO, haciendo notar en su escrito que el desistimiento de la demanda, no requiere del consentimiento del demandado, aún cuando se produzca después de la contestación; señalando que existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, segundo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia patria reiterada, así como la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 06/10/2000, signada con el No.319, que señala: “Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo.”. Y es por lo que acuerde por ante este tribunal en aras de no vulnerar los derechos adquiridos por la ciudadana LILIANA FICANO DE LISI, se le notifique de la presente decisión de desistir de la demanda, por cuanto la misma por medio de sus apoderados contestó la demanda… y asimismo solicitó copia certificada de la presente diligencia como del auto que la provea.
El Tribunal en virtud de lo anteriormente señalado, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2.014, ordenó notificar a la ciudadana LILIANA FICANO DE LISI, a los fines que comparezca por ante este despacho y manifieste lo que crea conveniente, en cuanto al desistimiento formulado. En fecha 14 de Marzo del presente año compareció el ciudadano ANDRES JOSE PEINADO LISBOA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V.-15.278.885, con el carácter que se le acredita en autos, y expuso en nombre y representación de la ciudadana LILIANA MARISELA FICANO DE LISI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.539.973, y de este domicilio, mediante diligencia se da por notificado del desistimiento de la demandante y así mismo otorgo el consentimiento del Desistimiento de la Demanda de partición de bienes sucesorales del fallecido ab intestado CASIMIRO FICANO FICANO, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo solicita librar los correspondiente oficios a la Oficina Registradora Primea a los fines de dar cumplimiento al levantamiento de tales mediadas con fundamento en lo establecido en el Artículo 256 eiusdem, sean entregados los respectivos Instrumentos judiciales solicitados a los fines de remitir a la Oficina de Registro Subalterno Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo solicito una copia certificadas de la presente diligencia y del auto que la provea.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes integrantes en la presente causa, estuvieron presente en la actuación procesal que se analiza debidamente asistidas de abogados, y estando debidamente facultados para ello.-
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que en el presente caso, la parte demandada, esta debidamente citada, y tal como lo preceptúa el artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal virtud, y siendo así, que en la actuación procesal que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que las partes estuvieron de acuerdo con tal actuación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende que dicha actuación cumple con los requisitos exigidos en la ley, por lo que es forzoso concluir que a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento propuesto por las partes, y así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de PARTICION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, intentado por el ciudadano MARIA FELICIA DE LISI DE FICANO, Extranjera, (Italiana), mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.E-85.722, a través de su abogada apoderada MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.859.778, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 113.295 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: LILIANA MARISELA FICANO DE LISE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.539.973, y de este domicilio. Asimismo se ordena las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, (3:20 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV//nlo
Exp. Nro. 15.107
|