EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 14.062.273 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUNIRA LEON.
Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.695.

DEMANDADA: ZAGIR DAVID HIZA SALMA y YAMILA ODEH MISAD DE ISSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.198.723 y 24.126.587, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAGIR HIZA ODEH.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nro. 15.096


Vista la actuación procesal de fecha Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Catorce, (2.014.), suscrita por los ciudadanos JHONANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.062.273, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YUNIRA LEON venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.695 y de este domicilio, , parte demandante en el presente procedimiento y DAVID ZAGIR HIZA ODEH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.358.151, apoderado judicial de los ciudadanos ZAGIR DAVID HIZA SALMAN y YAMILA ODEH MISAD DE ISSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.198.723 y 24.126.587 respectivamente y también de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos.

Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1.713 del Código Civil, decidieron de común acuerdo celebrar la presente transacción, contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La demandante reconoce en este acto que los tres contratos de opción compra venta que firmo con el demandado se comprometió a comprarle el inmueble objeto de la litis., que en el último de los contratos se estableció y así fue aceptado que era por noventa dìa prorrogable por treinta días más. SEGUNDA: Que reconocieron igualmente que no firmaron ninguna prorroga, es decir que la obligación estaba para la fecha 22 de enero del 2.013. TERCERA: Que el ciudadano DAVID ZAGIR HIZA ODEH., debidamente identificado, a los fines de no continuar con el procedimiento y ponerle fin a través de esta composición procesal señaló y aceptó la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) que recibió de manos de la demandante ciudadana JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO identificada, le fue entregada como pago del inicial del inmueble tipo apartamento en tal sentido en este acto hago la Devolución de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) a la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO adicional a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mas tomando en cuenta de devaluación que ha tenido nuestra moneda en los últimos meses en total la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo) cuya cantidad consta en cheque Nro 0108-0075-78-0900000013, que entrego a la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO en sus manos en este acto. CUARTA: La ciudadana JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO, acepto la suma de dinero que se le esta haciendo entrega en este acto de manos del ciudadano DAVID ZAGIR HIZA ODEH.- QUINTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la Presente Transacción y manifiestan no Tener nada más que reclamarse por algún concepto contenido en la misma, ni por ningún otro concepto; SEXTA: Las partes Renuncian de manera expresa a ejercer cualquier tipo de acción bien sean Panales, Civiles o cualquier otra derivada o reclamada con la presente causa. SEPTIIMO, Las partes `por medio del presente documento declaran que firman en presencia del Juez bajo su entera responsabilidad, y sin constreñimiento, apremio y que serán por su propia cuenta los honorarios y demás emolumentos causados por servicios Profesionales de Abogados. OCTAVA. Las partes piden al Tribunal Oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito para que se proceda a levantar la medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en este proceso y comunicada al correspondiente Registrador Subalterno mediante Oficio; NOVENA. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, finalmente solicitaron los comparecientes que le imparta su homologación a la presente transacción, la pase con Autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del Expediente.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandante asistido por su apoderado judicial abogado YUNIRA LEON, quien esta debidamente facultado como se desprende específicamente al folio 60, para transigir; y la demandada, estuvieron asistido por el Apodera Judicial abogado DAVID ZAGIR HIZA ODEH.,

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante ciudadana JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO, estuvo representada por su apoderado judicial, abogada YUNIRA LEON y cuyas facultades fueron determinadas en el poder que le fuere conferido en fecha 20 de Noviembre de 2.013, folio 60, por su parte la demandada estuvieron asistida por su apoderado judicial DAVID ZAGIR HIZA ODEH, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALFONZO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 14.062.273 y de este domicilio , parte demandante y su apoderada judicial YUNIRA LEON, y los ciudadanos ZAGIR DAVID HIZA SALMA y YAMILA ODEH MISAD DE ISSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.198.723 y 24.126.587, respectivamente y de este domicilio, acompañado de su apoderado judicial DAVID ZAGIR HIZA ODEH, quienes son parte demandada en el presente; todo ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2013, se ordena levantar la misma, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador correspondiente. Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Registrador, participándole de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/ycf
Exp. 15.096