JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Marzo de 2014.
203º y 155º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
JESÙS MARTÌN MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.282.332, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
RAMÒN ORLANDO PINO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.773.923, inpreabogado Nro. 6.651. Carácter que se desprende de instrumento poder que cursa al folio 196 de la pieza Nro. 10.
PARTE DEMANDADA:
Empresa CONSTRUCTORA RR C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 186, vuelto, del 75 al 79 y vuelto, Tomo V Habilitado, de fecha 01 de Junio de 1990. Posteriormente reformados sus Estatutos em fecha 11 de Febrero de 1993, ante el referido Despacho y anotado bajo el Nro., 66, Fólios Vto. 205 al 210. Tomo I, y finalmente reformados em fecha 10 de Julio de 1995, bajo el Nro. 345, Fólios 22 al 25, Tomo VI.
TIENE COMO DEFENSORA DESIGNADA.-
MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.163, inpreabogado Nro. 89.218.
JUICIO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 14937
Breve descripciòn de los hechos.-
Se inicio el presente proceso por escrito libelar recibido por distribución de fecha 06-05-2013, mediante el cual el ciudadano JESÙS MARTÌN MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.282.332, de este domicilio, compareciò y demandado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la empresa CONSTRUCTORA RR C.A., en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado.
Asimismo, habiendo la abogada MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.163, inpreabogado Nro. 89.218, contestado la demanda, se abrió el juicio a pruebas conforme a la ley. Lapso en el cual ambas partes promovieron las que consideraron importantes.
Ahora bien, verificado el cómputo referido y el calendario judicial llevado por ante este Juzgado, se evidencia que el lapso de promoción venció el 07-03-2014, obviando este Tribunal agregar las pruebas el 10-03-2014; y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada, y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictò y publicò la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
GPV/njc
Exp. N° 14937
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