REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º

EXPEDIENTE N° 1287-13.-

DEMANDANTE: ANDRÉS EDUARDO MENDOZA MARCANO (hijo), Venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 26.148.946, domiciliado en el Sector La Caridad, Calle B, casa Nº 32, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ (padre), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.644.311, presta servicios en el Hospital José Maria Vargas, en la Avenida Soublette, Sector Guanare al lado de la Empresa Electricidad de Caracas de la ciudad de la Guaira del Estado Vargas.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por el entonces Adolescente ANDRÉS EDUARDO MENDOZA MARCANO, en contra del prenombrado ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que fue procreado hace mas de Diecisiete años, y su padre el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, nunca se ha hecho responsable absolutamente en nada con lo que respecta a su manutención y demás gastos; pero es el caso que va a comenzar estudios superiores en la Universidad Central de Venezuela y necesita cubrir los gastos de residencia, transporte entre otras cosas y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, por la suma de TRES MIL BOLIVARES (3000 Bs) mensual, además que cumpla con el Cincuenta por Ciento de los demás gastos como por ejemplo calzados, ropa, útiles escolares, medicinas y consultas medicas, cada vez que el lo requiera y la bonificación especial del mes de Diciembre para los gastos propios de la fecha, igualmente solicitó se oficie a los Organismos donde labora su padre con el objeto de enviar a este Tribunal La Constancia de Trabajo donde se evidencie el sueldo del demandado en cuestión, asimismo el demandante solicitó al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros con la finalidad de que lo correspondiente a la manutención y demás gastos le sea depositado en dicha cuenta, del mismo modo solicitó que se le descontara por nomina al ciudadano en cuestión lo que por derecho le corresponde, asimismo consigno copia fotostática de su cédula de identidad y acta de nacimiento, toda esta exposición cursa al folio uno (01).

- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad del demandante.

- - - Consta al folio Tres (03), Acta de Nacimiento correspondiente al demandante.

- - - Consta al folio Cuatro (04) Auto de Admisión de la Demanda de fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), donde se ordena la citación del Demandado ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicada la citación, mas Dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión.

- - - Consta al folio Cinco (05), oficio N° 257, de fecha Siete (07) de Agosto del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.

- - - Consta a los folios Seis y Siete (06 y 07), Exhorto de fecha Siete (07) de Agosto del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la ciudad de la Guaira, relacionado con la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ por el entonces Adolescente ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO.

- - - Consta al folio Ocho (08), oficio Nº 259, de fecha Siete (07) de Agosto del año 2013, librado por este Tribunal, dirigido al Director de Recursos Humanos, Hospital José Maria Vargas con sede en la ciudad de la Guaira del Estado Vargas, solicitando Constancia de Trabajo de la parte demandada.

- - - Consta a los Folios Nueve , Diez y Once (09,10 y 11) Auto de Abocamiento de fecha Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Trece, del ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ (Juez Provisorio) al conocimiento de la presente Causa y acordando notifica las partes en el presente expediente, igualmente agregando actuaciones provenientes de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Caracas, relacionado con la Constancia de Trabajo del ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, parte demandada en el presente expediente.

- - - Costa al folio Doce y Trece (12 y 13), Oficio Nº 409, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2.013, relacionado con exhorto librado por este Tribunal, dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la ciudad de la Guaira, relacionado con la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ por el entonces Adolescente ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO.




- - -Consta a los folios Catorce y Quince (14 y 15), Diligencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre

del año Dos Mil Trece, suscrita por el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación firmada por el Demandante, Adolescente ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO.

- - Costa a los folios Dieciséis al Veintiséis (16 al 26), actuaciones provenientes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, relacionadas con la presente demanda.

- - -Consta al folio Veintisiete (27), Auto de fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), mediante el cual este Tribunal acuerda agregar a autos, actuaciones provenientes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, , relacionadas con la presente demanda.

- - Costa a los folios Veintiocho al Treinta (28 al 30) diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO, parte demandante en el presente expediente, quien consigno copia fotostática de Horario de Estudios Superiores, al igual que la Constancia de Estudios en la Carrera de Computación en la Universidad Central de Venezuela, igualmente solicitó se oficie al Banco Nacional de Crédito de esta población, la apertura de una cuenta de ahorros para que le sea depositado lo correspondiente a la manutención.

- - - Consta al folio Treinta y Uno (31), Auto de Catorce (14) de Febrero del año 2.014, librado por este Tribunal, acordando librar oficio al BANCO BICENTENARIO de esta población, relacionado con la apertura de la cuenta de ahorros solicitada por la parte demandante.

- - - Consta al folio Treinta y Dos (32), oficio Nº 52, de fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), dirigido al Banco Bicentenario de esta población, relacionado con la apertura de cuenta a nombre del ciudadano ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO, parte demandante en el presente expediente.

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por el ciudadano ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO, plenamente identificado en autos, en su propio beneficio, el mismo no compareció.

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Demandado no presentó Escrito de Prueba

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
- - - PRIMERO: En relación a la demanda planteada establece el único aparte del Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y que la ley establecerá las medidas necesarias adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría, igualmente el parágrafo primero del Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa que el padre y la madre, representantes y responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral, comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación, vestido y vivienda. Indudablemente la Fijación de Obligación de Manutención es un efecto ineludible de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta Corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad según lo dispone el Artículo 366 de la Supra mencionada Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la filiación este Tribunal observa que la misma ha quedado plenamente demostrada con la copia fotostática de Acta de nacimiento que se acompaña al folios Tres, (03) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.

- - - SEGUNDO: En lo que se refiere a la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que lo requiera como elemento determinante para la manutención según lo establece el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal observa que durante el transcurso del procedimiento, el Adolescente FRANKLIN EDUARDO MENDOZA MARCANO, cumplió la mayoría de edad, sin embargo cursa a los folios Veintinueve y Treinta (29 y 30) del presente expediente horario de clases y constancia de estudio del demandante ciudadano FRANKLIN EDUARDO MENDOZA MARCANO, las cuales no han sido impugnadas por la contraparte y de conformidad con el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aun cuando la obligación se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, una de las excepciones establecidas a esta regla es el hecho que el beneficiario se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, ya que en estos casos puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años previa aprobación judicial, que es el caso que nos ocupa.

- - -TERCERO: Aun cuando de conformidad con el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada se dió por citado, el mismo no compareció a dar contestación a la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por consiguiente, no se realizó el Acto conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2008-0007 de fecha
Cuatro (04) de Junio del año dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera como lo establece el Articulo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.

- - -CUARTO: Si bien el demandado se encuentra confeso, este Tribunal en razón a la equidad y al hecho que otro de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención es la capacidad económica del demandado, y vista la Constancia de Trabajo que cursa al folio Nueve (09) del presente expediente, este Juzgador no le que da mas que declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000 Bs) mensual y así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ANDRES EDUARDO MENDOZA MARCANO en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a Diecinueve (19) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos, calzados, medicinas, ropa entre otras cosas el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente el demandado deberá cubrir lo concerniente a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año.-----
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.--
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz.
La Secretaria


Abg. Rosalba Arcuri C

- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado-
La Secretaria,
PRRD/jcc.-
Exp.1287-13.-