REPÙBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 155º
San Sebastián, 24 de Marzo de 2014
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y visto igualmente los actos realizados y cursantes a los folios Catorce al Veintidós (14 al 22), suscritos por los ciudadanos JORGE FERNANDO MARQUEZ BAEZ Y JOSELIN YENAIRETH SALAS COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.816.895 y V- 14.157.276 respectivamente, en beneficio de su hijo, en la condición de Demandado y demandante en el presente Expediente, ante la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por ante este Tribunal del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la prenombrada ciudadana; JOSELIN YENAIRETH SALAS COLMENARES , y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.------------------
La Secretaria,
PRRD/jcc.-
Exp. 1325-13
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