REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º

EXPEDIENTE N° 1172-12.-

DEMANDANTE: NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ, Venezolana, de Veintidós (22) años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.836.686, domiciliada en la Urbanización La Esperanza, Calle 03, casa Nº 11, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.803.212, Funcionario Policial y presta servicio como Instructor en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ, en contra del prenombrado ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas..es el caso ciudadano Juez que mantuve una relación concubinaria desde hace aproximadamente Un (01) año con el ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, de la cual procrearon Una (01) hija de nombre CHIQUINQUIRA DE LA CARIDAD TORREALBA MEJIAS y que en la actualidad cuenta con Tres (03) meses de edad, pero que el problema esta que dicho ciudadano nunca ha tenido nada que ver con los gastos de la niña, como lo son la alimentación, pañales, ropa, gastos del pediatra y medicinas, etc., y es por lo que se ve en la necesidad de demandar como en efecto lo demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, por la suma de MIL BOLIVARES (1000 Bs) mensual por concepto de alimentación, además que cumpla con el Cincuenta por Ciento de los demás gastos como por ejemplo calzados, ropa, medicinas, consultas medicas, cada vez que la niña lo requiera y la bonificación especial del mes de Diciembre para los gastos propios de la fecha incluyendo juguetes, igualmente solicitó se oficie a INPO ARAGUA, Cuartel Central con sede en la ciudad de Maracay, lugar donde esta adscrito el referido ciudadano con el objeto de enviar a este Tribunal La Constancia de Trabajo donde se evidencie el sueldo del demandado en cuestión, asimismo la demandante consignó copia fotostática de su cédula de identidad y acta de nacimiento de su hija, toda esta exposición cursa al folio uno (01).

- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana demandante.

- - - Consta al folio Tres (03), Acta de Nacimiento correspondiente a la niña objeto de la demanda.

- - - Consta al folio Cuatro (04) Auto de Admisión de la Demanda de fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), donde se ordena la citación del Demandado ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicada la citación, mas Un (01) dia que se le concede como termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión.

- - - Consta al folio Cinco (05), oficio N° 52, de fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2.012, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.

- - - Consta al folio Seis (06), oficio Nº 53, de fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2012, librado por este Tribunal, dirigido al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Estación Central “Antonio José de Sucre” con sede en la ciudad de Maracay, solicitando Constancia de Trabajo de la parte demandada.

- - - Consta a los folios Siete y Ocho (07 y 08), Oficio N° 54, relacionado con Exhorto de fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2.012, librado por este Tribunal, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorriy y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relacionado con la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ.

- - - Consta a los folios Nueve y Diez (09 y 10), actuaciones provenientes de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Policía del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relacionado con la Constancia de Trabajo del ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, parte demandada en el presente expediente

- - - Costa al folio Once (11), diligencia suscrita por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ, parte demandante en el presente expediente, quien solicitó se oficiara al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la ciudad de Maracay, a objeto de que informara a este Tribunal el estado en que se encuentra el exhorto remitido en fecha Veintidós de Febrero del año Dos Mil Doce, igualmente solicitó la Apertura de una Cuenta de Ahorros, con el fin de que le sea depositada en la misma lo correspondiente a la manutención de su hija.

- - - Consta al folio Doce (12), Auto de fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), donde este Juzgado acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la ciudad de Maracay, a objeto de que informara a este Tribunal el estado en que se encuentra el exhorto remitido en fecha Veintidós de Febrero del año Dos Mil Doce.

- - - Consta al folio Trece (13), oficio Nº 223 de fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Doce, librado por este Tribunal, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorriy y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

- - - Consta de los folios Catorce al Veinticuatro (14 y 24), actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la ciudad de Maracay, relacionadas con la presente demanda.

- - -Consta al folio Veinticinco (25), Auto mediante el cual este Tribunal acuerda agregar a autos, actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la ciudad de Maracay, relacionadas con la presente demanda

- - - Consta al Folio Veintiséis (26) Auto de Abocamiento del ciudadano Abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO (Juez Provisorio) al conocimiento de la presente Causa, ordenándose la notificación de las partes en el presente expediente, ciudadanos NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ Y FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del código de Procedimiento Civil, igualmente se libro Exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la ciudad de Maracay, relacionadas con la presente demanda

- - - Consta al folio Veintisiete (27), Oficio N° 96, de fecha Ocho de Mayo del año 2.013, relacionado con Exhorto librado por este Tribunal, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mario Briceño Iragorriy y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relacionado con la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ.

- - -Consta a los folios Veintiocho y Veintinueve (28 y 29), Diligencia de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Trece, suscrita por el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación firmada por la Demandante, ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ.-

- - - Consta de los folios Treinta al Treinta y Nueve (30 y 39), actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la ciudad de Maracay, relacionadas con la presente demanda

- - - Consta al Folio Cuarenta (40) Auto de Abocamiento de fecha Veintisiete de Enero del año Dos Mil Catorce, del ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ (Juez Provisorio) al conocimiento de la presente Causa, igualmente se acordó agregar a autos, actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Mario Briceño Iragorriy y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relacionadas con la presente demanda

- - -Consta al folio Cuarenta y Uno (41) Diligencia suscrita por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, parte Demandada en el presente juicio, el demandante expuso “ Comparezco por ante este Tribunal, dándome por citado y manifestar que la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ, quien es la parte demandante en el presente expediente, presentó a una niña de nombre CHIQUINQUIRA DE LA CARIDAD, manifestando que el padre de la niña es mi persona, de lo cual yo no he dado mi consentimiento por cuanto tengo dudas en relación a la paternidad de la niña, es por lo que solicito un tiempo prudencial para hacer las pruebas biológicas necesarias para demostrar si en realidad soy su verdadero padre.

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ, plenamente identificada en autos, a favor de su hija, el mismo compareció.

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
- - - PRIMERO: En relación a la demanda planteada establece el único aparte del Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y que la ley establecerá las medidas necesarias adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría, igualmente el parágrafo primero del Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa que el padre y la madre, representantes y responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral, comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación, vestido y vivienda. Indudablemente la Fijación de Obligación de



Manutención es un efecto ineludible de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta
corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad según lo dispone el Artículo 366 de la Supra mencionada Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En cuanto a la filiación este Tribunal observa que la parte demandada ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA plenamente identificado en autos en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Catorce, comparece por ante este Juzgado y diligencia dándose por notificado y al mismo tiempo manifiesta que la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ parte demandante en el presente juicio presentó a una niña de nombre CHIQUINQUIRA DE LA CARIDAD manifestando que el padre de la niña es su persona y que el no ha dado su consentimiento por cuanto tiene dudas en relación a la paternidad de la niña y solicita un tiempo prudencial para hacer las pruebas biológicas necesarias que demuestren si en realidad el es el padre.-
Al respecto este sentenciador no puede soslayar el hecho que el demandado ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA al comparecer en la mencionada fecha se da por citado de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, ya que anteriormente en autos no se evidencia citación alguna del mismo, entendiéndose que el acto de contestación es posterior a su diligencia y que de conformidad con el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con la Resolución Nº 2008-0007 de fecha Cuatro de Junio del Dos Mil Ocho el acto de contestación es el tercer día siguiente a la citación, llegado la oportunidad la parte demandada no comparece por si ni por medio de Apoderado Judicial. En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado se considera abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas. El lapso probatorio es de Ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes, todo según lo dispuesto en el Articulo 517 Eiusdem en concordancia con la up Supra Resolución Nº 2008-0007 de fecha Cuatro de Junio del Dos Mil Ocho, evidenciándose en autos que el demandado no promueve prueba alguna que demuestre la veracidad de los alegatos hechos en la diligencia donde se da por citado
En lo que respecta a lo aducido por la parte demandada aun siendo extemporánea este Tribunal considera analizar los alegatos esgrimidos, determinando que aun cuando ninguna de las partes promovió pruebas en el lapso correspondiente cursa al folio Tres (03) acta de nacimiento de la niña en cuestión, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, dicha acta tiene el carácter de documento público y de la cual se desprende la filiación de la niña con el ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, ahora bien del acta de nacimiento se desprende que la niña fue presentada el Cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), folio Tres (03), transcurriendo desde esa fecha hasta el día de la comparecencia del demandado (31-01-2014) dos (02) años sin que la parte haya accionado, tomando en cuenta que el Articulo 28 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad contempla la gratuidad para realizar la prueba de filiación biológico de Acido Desoxirribonucleico (ADN) cuando existe duda; que los lapsos del procedimiento no pueden ser prorrogados sino en los casos establecidos por la Ley. En cuanto a las demandas por obligación de manutención rige para los


tribunales de municipio que aun tienen competencia especial en materia de Manutención, lo previsto en el Capitulo VI del procedimiento especial para alimentos y guarda, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultando incompatible el ejercicio de investigación de la paternidad, por cuanto este asunto tiene un procedimiento diferente.
En merito a lo anteriormente planteado y al hecho de que la parte demandada no promociona prueba alguna que desvirtúe su paternidad y atendiendo a lo preceptuado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y que el estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta la protección integral (subrayado nuestro), por lo que se debe tomar en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan y en virtud que el parágrafo segundo del Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente prevé que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros, este Tribunal pasa a fijar la Obligación de Manutención, atendiendo a los elementos para su determinación.

- - - SEGUNDO: La necesidad e interés del niño, niña o adolescente que lo requiera; Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; lo cual quedó demostrado en relación a su edad que de manera natural la imposibilita de proveerse por si misma de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación haciéndole depender de sus progenitores quienes están obligados a ello por mandato de la Ley. En lo atinente a la capacidad económica del obligado en autos se desprende que el ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA, no percibe un salario suficiente que permita proveer mensualmente la cantidad solicitada por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ, que asciende a MIL BOLIVARES (1.000 Bs), por lo que no le queda más a este Juzgado que declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y fijar la Obligación de Manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs) mensuales y así se decide:
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NOHEMI LILIBETH MEJIAS RAMIREZ en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO TORREALBA OCHOA en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a ocho (08) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos, calzados,

medicinas, ropa entre otras cosas el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente el demandado deberá cubrir lo concerniente a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año.

Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-- El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado

La Secretaria,



PPCC/jcc.-
Exp.1172-12.-