REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 18 de marzo de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3235

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS en su carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano HEIBERT ENRIQUE HECHEZURIA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2014, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la Profesional del Derecho Profesional del Derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS en su carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como así se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa, cursante al folio veinte (22) de la pieza original. Ahora bien, se evidencia que la decisión recurrida, fue dictada en audiencia oral de presentación del imputado en fecha 11 de enero de 2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 16 de enero de 2014, según se evidencia del folio dos (02) de la presente pieza. En este sentido, se denota del cómputo realizado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cuarenta (40) de la presente pieza, que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia que el recurrente no promovió prueba en su escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio treinta y nueve (39) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 27 de enero de 2014, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha 30 de enero de 2014, según se evidencia al folio treinta y siete (37) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio cuarenta (40) de la presente pieza, se evidencia que e referido escrito fue interpuesto dentro del lapso legal previsto. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS en su carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano HEIBERT ENRIQUE HECHEZURIA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2014, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3235