REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 7 de marzo de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3240
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. ENRIQUE JOSÉ ANTUNEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos WILYERY SAMANTA ALTUVEZ GIL y YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, en contra de la decisión de fecha 27 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad sobre los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para el ciudadano YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero del año 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…se DECRETA: MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, WILYERY SAMANTA ALTUVE GIL (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, concatenado con el artículo 237 numeral 2, y 238 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ABG. ENRIQUE JOSÉ ANTUNEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos WILYERY SAMANTA ALTUVEZ GIL y YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 4 de febrero de 2014, que el ABG. ENRIQUE JOSÉ ANTUNEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos WILYERY SAMANTA ALTUVEZ GIL y YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 42 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta de los folios 1 al 7 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Del mismo modo se observa al folio 10 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 45º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 18 de febrero de 2014; por lo que en fecha 20 de febrero de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica de los folios 12 al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 42 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. ENRIQUE JOSÉ ANTUNEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos WILYERY SAMANTA ALTUVEZ GIL y YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, en contra de la decisión de fecha 27 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad sobre los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para el ciudadano YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. ENRIQUE JOSÉ ANTUNEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos WILYERY SAMANTA ALTUVEZ GIL y YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, en contra de la decisión de fecha 27 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad sobre los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para el ciudadano YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3240