REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 25 de marzo de 2014
203° y 155°

Expediente: Nº 3655-14
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Revisadas las presente actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.003, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.514.716, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de noviembre de 2011, mediante la cual acordó la guarda y custodia del vehículo Marca; Toyota Modelo Meru, Tipo Sport Wagon, Año 2006, placa AC166WM, a la ciudadana CARMEN ELENA MACHUCA, titular de la cédula de identidad N°6.315.013.

El 7 de marzo de 2014, se le dio entrada a la presente causa en los libros correspondientes llevados por esta Sala y se designó como ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Se desprende del presente cuaderno de incidencia lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

El 23 de agosto de 2012, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión con Ponencia de la DRA. MERLY MORALES, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 6 de junio de 2012, por el ciudadano BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.003, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCÍA, revocándo la decisión proferida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado ut supra señalado, dictada el 5 de diciembre 2011, ordenándose al tribunal de instancia oír el recurso de apelación en un solo efecto.

El 11 de septiembre de 2013, el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control, emplazó a la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.350, en su condición de abogado asistente de la ciudadana CARMEN ELENA MACHUCA, a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que los mismos dieran contestación al Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFEL ANTONIO SUÁREZ GARCÍA.

El 31 de enero de 2013, el ciudadano JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su condición de abogado asistente de la ciudadana CARMEN ELENA MACHUCA, en su carácter de solicitante, presentó contestación al ut supra mencionado recurso de apelación.

El 1 de abril de 2013, el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control, remitió el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la causa sea distribuída a una Sala de la Corte de Apelaciones, para que conozca del recurso de apelación.

El 3 de abril de 2013, le correspondió el conocimiento de la presente incidencia a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, designándose como ponente la DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

El 10 de abril de 2013, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual devolvió el cuaderno de incidencias a fin que el tribunal de instancia, cumpliera con el trámite correspondiente, que fuese ordenado por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, es decir, con el procedimiento establecido para las apelaciones de autos.

El 12 de noviembre de 2013, el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control, emplazó nuevamente a la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que diera contestación al recurso de apelación ejercido por el ciudadano BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI.

El 18 de febrero de 2014, el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control, remite el presente cuaderno de incidencia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones.

El 7 de marzo de 2014, se reciben ante esta Sala las presentes actuaciones, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.





II
DE LA COMPETENCIA

Luego de la revisión exhaustiva del presente cuaderno de incidencia, esta Alzada debe indicar, que el conocimiento del presente recurso de apelación suscrito por el ciudadano BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.003, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCÍA, corresponde a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, visto que, tal y como fue antes, el 10 de abril de 2013, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, devolvió el presente Cuaderno de Apelación al Tribunal de Instancia a fin que efectuara las debidas correcciones en el trámite administrativo del presente recurso de apelación, de lo que se advierte que dicha Sala ostenta la competencia objetiva para resolver el fondo de la impugnación la cual le fue asignada, conforme hoja de distribución cursante al folio cincuenta y siete (57) del presente cuaderno de apelación, de fecha 01 de abril de 2013.

Sobre la competencia para la resolución del presente recurso, esta Sala considera menester traer a colación el contenido previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”

Así mismo el artículo 80 de la ley adjetiva penal indica:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

De las normas anteriormente transcritas y lo señalado por esta Alzada, debe indicarse que en virtud que el presente recurso fue atribuido su conocimiento por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 3 de abril de 2013, es el Órgano Jurisdiccional a quien le compete seguir conociendo del mismo.

Así las cosas esta Alzada, se declara INCOMPETENTE para resolver el presente recurso de apelación suscrito por el ciudadano BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCÍA, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-





III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano BERNARDO ÁNDRES PEINADO CIONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.003, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ GARCÍA, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Remítase a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS Y. CABRERA MARTÍNEZ JOHN E. PARODY GALLARDO
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3655-14
RHT/Abac/Luisa.