REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 07 de marzo de 2014
203º y 155º

CAUSA Nº 3601-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2014, por las ciudadanas SANDY MILAGRO GUEVARA OJEDA e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.980 y 62.447, respectivamente, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.810.183, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue leído el 24 de octubre de 2013 y publicado su texto íntegro el 05 de noviembre de 2013, mediante la cual el identificado Juzgado CONDENÓ a la ciudadana mencionada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 en concordancia con los artículos 319 y 99, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EGLE ALICIA RIVAS DE NAVARRO, AGUSTIN EDUARDO TORO MUJICA, BRIGGIT MILAGROS MIJARES SOTO, MAURITANIA YÉPEZ FUMERO, MARCELA MARGARITA YÉPEZ FUMERO y la Fe Pública.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causales de Inadmisibilidad. Artículo 428. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúan en condición de Defensoras de la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, tal como desprende del acta de designación, aceptación y juramentación cursante al folio 191 de la pieza 4 del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios 325 y 326 de la pieza 4 del expediente y finalmente la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, es recurrible por expresa disposición del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas SANDY MILAGRO GUEVARA OJEDA e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.980 y 62.447, respectivamente, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO y en consecuencia, fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 eiusdem, el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 308 al 323 de la pieza 4 del presente expediente, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por el ciudadano WILLIAM OJEDA, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose del cómputo cursante a los folios 308 al 323 de la presente pieza de las actuaciones, suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia, que fue consignado tempestivamente, por lo cual se tomará en consideración para la resolución del presente recurso.


Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2014, por las ciudadanas SANDY MILAGRO GUEVARA OJEDA e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.980 y 62.447, respectivamente, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.810.183, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue leído el 24 de octubre de 2013 y publicado su texto íntegro el 05 de noviembre de 2013, mediante la cual el identificado Juzgado CONDENÓ a la ciudadana mencionada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 en concordancia con los artículos 319 y 99, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EGLE ALICIA RIVAS DE NAVARRO, AGUSTIN EDUARDO TORO MUJICA, BRIGGIT MILAGROS MIJARES SOTO, MAURITANIA YÉPEZ FUMERO, MARCELA MARGARITA YÉPEZ FUMERO y la Fe Pública, en consecuencia FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



EL SECRETARIO


NELSON JAIME SÁNCHEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO


NELSON JAIME SÁNCHEZ




RHT/YCM/JPG/NJS
Exp. 3601-13