REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3787-14
En fecha 7 de Marzo de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación planteado por el Abogado HEYKER CAMPIONE VIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, y entre otras cosas, acordó la Libertad Plena y Sin Restricciones de la ciudadana NANCY JUANITA RODRIGUEZ.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir sobre su admisibilidad o no, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
En relación al recurso de apelación interpuesto a los folios 3 al 16 del presente cuaderno de apelación, se evidencia que el Abogado HEYKER CAMPIONE VIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ya que es el Ministerio Público, por medio de los Fiscales adscrito a su Institución, titular de la acción penal.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, y entre otras cosas, acordó la Libertad Plena y Sin Restricciones de la ciudadana NANCY JUANITA RODRIGUEZ; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 6 de Diciembre de 2013, contra la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 25 al 27 del cuaderno de apelación, siendo los días transcurrido los siguientes: 3, 4 y 5 del mes de Diciembre del año 2013. (Subrayado nuestro).
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Defensa Pública Penal Septuagésima Séptima (77º) del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Diciembre de 2013 (folio 21 del cuaderno de incidencias), de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 25 al 27 del cuaderno de apelación.
Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el Abogado HEYKER CAMPIONE VIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, y entre otras cosas, acordó la Libertad Plena y Sin Restricciones de la ciudadana NANCY JUANITA RODRIGUEZ, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el Abogado HEYKER CAMPIONE VIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, y entre otras cosas, acordó la Libertad Plena y Sin Restricciones a la ciudadana NANCY JUANITA RODRIGUEZ, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN MARIN LANDIN
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN MARIN LANDIN
EXP Nº 10Aa-3787-14
SA/GP/JBU/CMS/ro.-