REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 18 de marzo de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3789-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de marzo del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por la profesional del derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARLOS JOSÉ HIDALGO MAESTRE, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…”.

El 17 de marzo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3789-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 18 de marzo, se dictó auto y se libró oficio Nº 243-2014, dirigido al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HIDALGO MAESTRE, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSÉ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio ocho (8) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada asistió al ciudadano HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSÉ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de febrero de 2014, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 4 de febrero de 2014, (folios 8 al 13 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 6 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA, que desde la notificación (sic) de la defensa el día 04/02/2014, hasta la fecha de interposición de ese recurso el día 11/02/2014, transcurrieron CUATRO (04) días contado de la siguiente manera: MIERCOLES 05/02/2014, JUEVES 06/02/2014, LUNES 10/02/2014, MARTES 11/02/2014…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARLOS JOSÉ HIDALGO MAESTRE, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho DESIRÉ ARCHILA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al primer (1) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 21 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 18 de febrero de 2014, y recibido el 6 de marzo de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 6 de marzo de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de apelación, indicando: “…HAGO CONSTAR, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día 06/03/2014, fecha en la cual se dio por notificado la Fiscalía (29) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron por ante este Tribunal UN (1) día contado de la siguiente manera: JUEVES 06/03/2014…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por la profesional del derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARLOS JOSÉ HIDALGO MAESTRE, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…”. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente

Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante

Dr. Jesús Boscan Urdaneta
La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/JCG/da
Exp. 10Aa-3789-2014