REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 5 de Marzo de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3777-2014
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Febrero de 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de Febrero de 2014, por la Profesional del Derecho DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 25 de Febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3777-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 26 de Febrero de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 198-14, al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguidas en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa y que cursa por ante ésta Alzada.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio ciento diez (110) de la pieza II del expediente principal, acta de designación de Defensa, donde se constató que la abogada aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 5 de Febrero de 2014, (folios 1 al 16 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 28 de Enero de 2014, (folios 40 al 62 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del cómputo secretarial cursante a los folios 76 y 77 del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, observa esta Alzada que en fecha 5 de Febrero de 2014 fue emplazada la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 10 de Febrero de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio sesenta y tres (63) del presente cuaderno, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación en fecha 13 de Febrero de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77) del mencionado cuaderno de incidencia, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA CORREDOR BARRIOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma ésta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto ha sido interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA


LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS GARCIA


SA/GP/JBU/JCG/mr
Exp. 3777-2014(Aa) S-10