REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3779-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2014, por la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Público Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: ANGEL RAFAEL QUIÑONEZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 26 de febrero de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
Esta Alzada para decidir, observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano: ANGEL RAFAEL QUIÑONEZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de designación y aceptación, cursante al folio 6 del cuaderno de apelación. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 34 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…Que desde el día Viernes 24 de Febrero de 2014 exclusive, fecha en la que se dio por notificada la ABG. JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del imputado ANGEL RAFAEL QUIÑONEZ SOSA, de la decisión dictada por este Juzgado en esa misma fecha, hasta el día Viernes 31 de Enero de 2014, inclusive, cuando fue recibido por ante este Juzgado en Funciones de Control, el escrito contentivo de Recurso de Apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES discriminados de la siguiente manera: LUNES 27/01/14, MARTES 28/01/14, MIERCOLES 29/01/14M JUEVES 30/01/14 Y VIERNES 31/01/14…”
En relación al escrito interpuesto por la abogada MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésima (120º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente, cursante entre los folios 28 al 32 del Cuaderno de Incidencias; el mismo resultó interpuesto de manera tempestiva, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 35 de las presentes actuaciones; en el cual se refleja lo siguiente: “…Que desde el día Jueves 06 de Febrero de 2014 exclusive, fecha en la que se dio por emplazada la Abogada MARIELA ORTEGA, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas del Recurso de Apelación ejercido por la abogada JUDITH TRILLO, Defensor Público Nonagésima Novena (99º) Penal, del imputado ANGEL RAFAEL QUIÑONEZ SOSA, hasta el día Miercoles 11 de Febrero de 2014 inclusive, fecha en la cual fue recibido por ante la Unidad de Reproducción y Distribucción de Documentos, el Escrito contentivo de Contestación al referido Recurso, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, discriminados de la siguiente manera: VIERNES 07/02/14, LUNES 10/02/14 Y MARTES 11/02/14 …”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano: ANGEL RAFAEL QUIÑONEZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: ANGEL RAFAEL QUIÑONEZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación del recurso de apelación consignado por la abogada MARIELA JOSEFINA ORTEGA BARRIOS, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésima (120º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS GARCIA
Causa Nº 10Aa-3779-14
SA/GP/JBU/JCG/