REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de marzo de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3780-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2014, por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JEISON ALEXANDER ANDRADE, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero del 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público referida la misma HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, la misma es acogida ya que de las actas se desprende elementos de convicción que hagan estimar la participación del hoy imputado. TERCERO: respecto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal penal, solicitado por el Ministerio Público este juzgado acuerda la misma…”.
El 26 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3780-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 5 de marzo, se dictó auto y se libró oficio Nº 163-2014, dirigido al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano JEISON ALEXANDER ANDRADE, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JEISON ALEXANDER ANDRADE, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio siete (7) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 3 de febrero de 2014, (folios 1 al 6 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 27 de enero de 2014, (folios 7 al 20 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 45 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…certifico que desde el día (27-1-2014), hasta el (03-02-2014) fecha en la cual la Defensa Pública Nº 45 Abg. SABRINA MONTES DE OCA interpone formal recurso de apelación transcurrieron un total de cinco (5) días así: Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30, Viernes 31 de enero y Lunes 3 de febrero de 2014…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JEISON ALEXANDER ANDRADE, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero del 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público referida la misma HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, la misma es acogida ya que de las actas se desprende elementos de convicción que hagan estimar la participación del hoy imputado. TERCERO: respecto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal penal, solicitado por el Ministerio Público este juzgado acuerda la misma…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 38 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 5 de febrero de 2014, y recibido el 11 de febrero de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 17 de febrero de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 45 del cuaderno de apelación, indicando: “…ahora bien, en fecha 11-02-2014, es notificada la Fiscalía 74 del Ministerio Público, hasta el día (14-02-2014) fecha en que interpone el recurso de contestación transcurrieron un total de tres (3) días así: Miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14 de febrero de 2014, información que se desprende del Libro Diario llevado por este Juzgado…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2014, por la profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JEISON ALEXANDER ANDRADE, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero del 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público referida la misma HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, la misma es acogida ya que de las actas se desprende elementos de convicción que hagan estimar la participación del hoy imputado. TERCERO: respecto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal penal, solicitado por el Ministerio Público este juzgado acuerda la misma…”. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente
Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante
Dr. Jesús Boscan Urdaneta
El Secretario
Abg. Juan Carlos Garcia
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Garcia
JT/GP/CN/JCG/da
Exp. 3780-2014(Aa) S-10