REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 7 de marzo de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3783-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de marzo del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2013, por el profesional del derecho ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano AUDOMAR ALEXANDER ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”.
El 5 de marzo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3783-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 9 de agosto de 2013, (folios 1 al 20 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 31 de julio de 2013, (folios 9 al 13 del anexo 2), vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien constata la Sala un error en el cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 21 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el día del auto dictado en fecha 31/07/13, hasta la fecha de interposición de ese recurso el día 09/08/13, transcurrieron por ante este Juzgado CINCO (5) DIAS, contados así: JUEVES 01/08/13, LUNES 05/08/13, MARTES 06/08/13, MIERCOLES 07/08/13, JUEVES 08/08/13 y VIERNES 09/08/13…”, siendo lo correcto Miércoles 07/08/2013, Jueves 08/08/2013, y Viernes 09/08/2013, no constando en autos resultas de la boletas de notificación emitidas por el Tribunal a-quo dirigida a las partes intervienes en el presente caso, razón por la cual esta Instancia Superior considera que la Vindicta Pública, se da por notificada de la decisión en fecha 6 de agosto de 2013, ya que consignó escrito el cual corre inserto al folio 17 del anexo 2, por ante el Tribunal de Instancia, dicha fecha. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano AUDOMAR ALEXANDER ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que el ciudadano AUDOMAR ALEXANDER ANDUEZA PEREZ, en su carácter de solicitante, se dio por notificado del emplazamiento en fecha 6 de noviembre de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la Vindicta Pública, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…que desde el día 06/11/2013, fecha en la cual se dio por notificado el solicitante ciudadano AUDOMAR ALEXANDER ANDUEZA PEREZ, transcurrieron por ante este Despacho el lapso establecido por la Ley Adjetiva Penal…”.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2013, por el profesional del derecho ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO Acuerda hacer entrega a el ciudadano AUDOMAR ALEXANDER ANDUEZA PEREZ…, en su carácter de propietario del vehículo PLACA: AA748AC, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC298517879, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4710586, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, vehículo que se encuentra aparcado a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el presente vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial METROPOLITANO…”.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente
Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante
Dr. Jesús Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/JCG/da
Exp. 10Aa-3783-2014