REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 7 de marzo de 2014
203º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3785-14

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 13 de diciembre de 2013, por la abogada ZORAIDA BRAVO CÁCERES, Defensora Pública Quincuagésima (50º) Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano HECTOR JOSE SEGURA PEREZ, en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. ZORAIDA BRAVO CÁCERES, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA (50º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y mantiene la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado HECTOR JOSE SEGURA PEREZ…”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA BRAVO CÁCERES, Defensora Pública Quincuagésima (50º) Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano HECTOR JOSE SEGURA PEREZ se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la abogada ZORAIDA BRAVO CÁCERES, Defensora Pública Quincuagésima (50º) Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano HECTOR JOSE SEGURA PEREZ en contra de la decisión dictada el en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. ZORAIDA BRAVO CÁCERES, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA (50º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y mantiene la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado HECTOR JOSE SEGURA PEREZ…”. Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 50 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde la fecha 06-12-13, donde la defensa se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal, hasta el 13-12-13, fecha en la cual presento escrito de apelación, han trascurrido un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, contados de la siguiente manera LUNES 09, MARTES 10, MIERCOLES 11, JUEVES 12, VIERNES 13, inclusive…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado JOSE ALBERTO BERROTERAN ORDOSGOITE, actuando con su carácter de víctima, cursante entre los folios 28 al 32 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera tempestiva, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 50 del mismo cuaderno; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde la fecha 05-02-14, en donde la defensa Privada representante de la Víctima, se dio por Emplazada del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública 50º, hasta el día 07-02-14, donde presento escrito de contestación a la apelación, han transcurrido un lapso de DOS (02) DIAS DE DESPACHO, contados de la siguiente manera JUEVES 06, VIERNES 07, inclusive…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.




Observa esta Sala del computo del 25 de febrero de 2014, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada NURYS MARAIMA, que se dejo constancia que desde el 18 de febrero de 2014, oportunidad en la que se dio por notificado el Representante de la Fiscalía (152º) del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto, hasta la presente fecha, no presento escrito de contestación. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA BRAVO CÁCERES, Defensora Pública Quincuagésima (50º) Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano HECTOR JOSE SEGURA PEREZ, en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. ZORAIDA BRAVO CÁCERES, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA (50º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y mantiene la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado HECTOR JOSE SEGURA PEREZ…”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA BRAVO CÁCERES, Defensora Pública Quincuagésima (50º) Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano HECTOR JOSE SEGURA PEREZ, en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. ZORAIDA BRAVO CÁCERES, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA (50º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y mantiene la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado HECTOR JOSE SEGURA PEREZ…”.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. SONIA ANGARITA


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. MARLYN MARIN LINDIN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. MARLYN MARIN LINDIN




Causa Nº 10Aa-3785-14
SA/GP/JBU/MML/gina*