REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO JESÚS MORALES MORALES y ROXANA DEL CARMEN ESPINOZA AGREDA, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de Quince (15) años de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-15.351.222 y V-26.688.345 respectivamente y domiciliados en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA (FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIO: HIJO (A) POR NACER.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 889-2014
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS MORALES MORALES y ROXANA DEL CARMEN ESPINOZA AGREDA, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de Quince (15) años de edad y futura madre, Identificados con las Cédulas Nros V-15.351.222 y V-26.688.345 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su HIJO (A) POR NACER, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano ALEJANDRO JESÚS MORALES MORALES: Ofrezco por Obligación de manutención a favor mi Hijo por nacer, lo siguiente: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, entregados a la progenitora de mi Hijo por Nacer, los días 15 y 30 de cada mes, o dentro de los dos días siguientes a la fecha señalada. El progenitor aportara un Mercado quincenal equivalente a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) provistos de lácteos, proteínas, carbohidratos, verduras, legumbres, hortalizas, frutas y otros indispensables para la alimentación, tomando en consideración la dieta por embarazo que debe observar la adolescente antes mencionada, progenitora de su futuro hijo por nacer. El padre alimentista se compromete a fin de esperar el nacimiento de su hijo por nacer, en consignar antes del 30 del mes de Abril del año 2014, a la progenitora del mismo, un corral, 4 biberones pequeños, 4 biberones grandes, una docena de paquetes de pañal desechable para recién nacido, una docena de pañal de telas, 6 franelillas, 6 franelas, 6 pares de medias, 6 monitos, 6 gorros, 3 fajas para niños, 6 conjuntos de niños recién nacidos, 3 toallas de baño, 3 cobijas para niños, sabanas, almohaditas y todo lo referente a vestido y calzado del mencionado HIJO POR NACER. Una olla para hervir agua del niño, olla para esterilizar biberones, termo para agua caliente, Formulas lácteas indicadas por el especialista al momento del nacimiento del niño. El padre alimentista se obliga en cubrir el 100% de los gastos de Medicina y asistencia medica de la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ESPINOZA AGREDA (adolescente 15 años), mientras dure su embarazo y para el momento del parto, de ser necesario y ameritarlo la misma, se debe realizar posteriormente. Seguidamente la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ESPINOZA AGREDA (adolescente 15 años), manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de su HIJO POR NACER. Se hace constar que en el acto conciliatorio se encuentra presente la ciudadana RAMONA BAUTISTA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.427.895, domiciliada en la Bruja, Calle Moscú, casa N° 2996, Parroquia Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, teléfono 0416-8971647, en su condición de progenitora de la adolescente. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al tribunal Competente para su debida Homologación en los términos señalados, y nos sean expedidas Copia certificada del mismo y del auto que la Homologue.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS MORALES MORALES y ROXANA DEL CARMEN ESPINOZA AGREDA, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de Quince (15) años de edad y futura madre, Identificados con las Cédulas Nros V-15.351.222 y V-26.688.345 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su HIJO (A) POR NACER. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 889-2014.
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