REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL ROSAL y MIREYA JOSEFINA MORENO DE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-6.105.334 y V-4.299.668, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 854-2014
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito, presentado por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL ROSAL y MIREYA JOSEFINA MORENO DE ROSAL, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ROSAL y MIREYA JOSEFINA MORENO DE ROSAL.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente
En fecha Cinco (05) de Marzo del 2014, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano DAVID JOSÉ BOADA ROSAS, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes manifestaron a este Tribunal que durante su unión habían procreado Un (01) hijo de nombre JOSÉ FRANCISCO ROSAL MORENO, de 24 años de edad, según acta de nacimiento que se acompaña marcadas “B”.
En relación a la cantidad que las partes han establecido de común acuerdo, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROSAL MORENO, estipulada en la Primera condición del escrito de solicitud, este Tribunal procede a Homologarlo en los mismos términos establecido por las partes.
En vista a la PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal, indicada por las partes en la condiciones Segunda y Tercera del escrito de solicitud; al respecto este Tribunal se abstiene de pronunciarse e insta a las partes a dirigirse a la jurisdicción encargada en materia de bienes conyugales como sería la de Primera Instancia Civil y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiocho (28) de Junio de 1988 contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, mayor de edad y que lleva el nombre de JOSÉ FRANCISCO ROSAL MORENO.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida desde el Cinco (05) de Enero del 2008.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el Cinco (05) de Enero del 2008, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nº 69, debidamente certificada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, el día Veintiocho (28) de Junio de 1988, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ROSAL y MIREYA JOSEFINA MORENO DE ROSAL, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha Cinco (05) de Marzo del 2014, compareció el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal y consignó oficio contentivo de la Opinión Favorable de la FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante la cual manifestó NO TENER OBJECIONES al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, Cinco (05) de Enero del 2008, señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ROSAL y MIREYA JOSEFINA MORENO DE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-6.105.334 y V-4.299.668 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ROSAL y MIREYA JOSEFINA MORENO DE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-6.105.334 y V-4.299.668 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, consignada en autos, marcada “A”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 854-2014.
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