REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CON SEDE EN CARIPITO.
203° y 155°.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: LUÍS BELTRÁN LOZADA y MAYELIS DEL CARMEN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.429.848 y 20.936.697, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.699. Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 865-2014.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUÍS BELTRÁN LOZADA y MAYELIS DEL CARMEN GARCÍA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUÍS BELTRÁN LOZADA y MAYELIS DEL CARMEN GARCÍA. En fecha siete (07) de febrero del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en misma se ordena asimismo librar Boleta a la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 05 de Marzo del 2014, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano DAVID JOSÉ BOADA ROSAS, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL AUXILIAR VIGESINA SEGUNDA MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1°) Que en fecha 09 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada con el número 70, del año 2003, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2°) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
3°) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Azul, N° 94, sector El Rincón. Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.
4°) Que su vida conyugal fue interrumpida el 18 de agosto del 2004.
5°) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio de fecha 09 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 70, del año 2003 marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUÍS BELTRÁN LOZADA y MAYELIS DEL CARMEN GARCÍA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa, que en fecha 05 de Marzo del 2014, compareció el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal, ciudadano DAVID JOSÉ BOADA ROSAS y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, de 18 de agosto del 2004, señalada por los cónyuges, ciudadanos: LUÍS BELTRÁN LOZADA y MAYELIS DEL CARMEN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.429.848 y 20.936.697, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: LUÍS BELTRÁN LOZADA y MAYELIS DEL CARMEN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.429.848 y 20.936.697, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído. Que en fecha 09 de Diciembre del 2003, por ante la ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 70, consignada en autos, marcada “A”.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del Año dos Mil catorce. (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 865-2014.
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