JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Marzo de 2014.

203° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ CEDEÑO y YOSMAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.890.053 y V-6.381.435, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: IVIS RAFAEL MÁRQUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.778.937 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.942, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 03-2014.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Quince (15) de Enero de Dos mil Catorce (2014) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ CEDEÑO y YOSMAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.890.053 y V-6.381.435, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecisiete (17) de Enero de Dos mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Diez de Febrero del Dos Mil Catorce (10-02-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Elizabeth Guevara Rivero, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-0131-2014, de fecha 07 de Febrero de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), fijando su domicilio conyugal en la Calle Leonardo Infante, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas. Que a partir de seis meses después de celebrado en Matrimonio comenzaron a surgir desavenencias conyugales, y en fecha catorce (14) de agosto del año 1975 decidieron no convivir como pareja, procediendo a separarse de hecho, estableciendo domicilios diferentes y manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Que durante su relación conyugal procrearon una hija, mayor de edad, de nombre ROSA ELENA MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, no adquiriendo ni fomentando ningún bien o derecho a repartir. Que por las razones antes expuestas, solicitan el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentado en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Por último solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Diez de Febrero del Dos Mil Catorce (10-02-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-0131-2014, de fecha 07 de Febrero de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento de su hija mayor de edad y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ CEDEÑO y YOSMAR VELÁSQUEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 03-2014.-