Comisión: 06142
ELIAS TARBAY ASSAD/ ISSAD CHEREMOS, SULBELYS JIMENEZ, JOHANA LOZADA, ANTONIO CABELLO, DAMARIS DIMAS, GUSTAVO SALAS y OTROS.
En horas de Despacho del día de hoy 19 de Marzo de 2.014, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la abogada en ejercicio ELIAS TARBAY ASSAD, inscrito en el Inpreabogado 76.945, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante REINALDO JOSE GONZALEZ TARBAY, CARLOS ALBERTO GONZALEZ TARBAY, TIBISAY GONZALEZ TARBAY y MILAGROS ELENA GONZALEZ TARBAY, con motivo del Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, incoado contra los ciudadanos ISSAD CHEREMOS, SULBELYS JIMENEZ, JOHANA LOZADA, ANTONIO CABELLO, DAMARIS DIMAS, GUSTAVO SALAS y OTROS, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre una Parcela de terreno con una superficie de NOVENTA MIL METROS CUADRADOS (90.000 mts2), ubicado en la Urbanización Juanico del Municipio Maturín, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte de terreno o que es fue de Miguel Angel Feliu en parte con terreno que es o fue de David Peraza y en parte ejidos Municipales; SUR: En parte con terrenos ocupados por el Ministerio de Agricultura y Cría (M.A.C), en parte ejidos Municipales y la otra parte con el Morichal de Juanico; ESTE: En una línea quebrada, en parte en calle sin nombre, de por medio terrenos del señor Luís García y en parte por terrenos ocupados por el Ministerio de Agricultura y cria (M.A.C) y OESTE: Ejidos Municipales, debidamente protocolizados por ante el Registro Publico Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo en N° 33, folios 136 al 146, Protocolo 1°, Tomo 2, en fecha 15 de Abril de 1.986, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 9:30 a.m. se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. La medida no se materializo a los fines de evitar daños a terceros y se ordeno la devolución de la comisión al Tribunal comitente.
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