REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000231
PARTE ACTORA: LUISA CANDELARIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.357.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA e ISBETH DEL CARMEN URDANETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado N° 53.178 y 133.498 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogado JULIO RAFAEL TORRES e ISBETH DEL CARMEN URDANETA en su carácter apoderados de la Ciudadana LUISA CANDELARIA VERA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado BALMORE ACEVEDO en su carácter de apoderado de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL (Bs.190.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana LUISA CANDELARIA VERA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de febrero de 2005 hasta el primero 1° de julio de 2012, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma:
1.- La primera parte de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) el día MARTES SIETE (07) DE ABRIL DE 2014, y 2.- Segunda y última parte el día LUNES CINCO (05) DE MAYO DE 2014, dichas cantidades serán entregadas por ante este Tribunal, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la Alcaldía demandada a nombre de la demandante Ciudadana LUISA CANDELARIA VERA, tomando en consideración para ello que los recursos para realizar estos pagos serán provenientes del crédito adicional solicitado, motivo por el que su pago estará condicionado a que los recursos lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, el apoderado judicial de la Alcaldía demandada aún cuando el poder consignado tiene facultades para transigir, deberá presentar el día de pago, la autorización por escrito otorgada por el ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se deja expresa constancia que los apoderados de la demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en e poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, bono de regreso de vacaciones, bonificación de fin de año, bono único especial de fin de año, útiles escolares, juguetes y regalos, diferencia de salario, bono compensatorio de transporte, dotación de uniformes e indemnización constitucional y convencional, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs.213.888,18) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana LUISA CANDELARIA VERA, ni normas de orden público y por cuanto no consta en autos la autorización del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora se abstiene de HOMOLOGAR el presente acuerdo, hasta tanto conste en autos la referida autorización. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)