REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001170
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS OSUNA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.098.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791.751, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce ( 2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado RONALD SALAZAR, en su carácter apoderado del Ciudadano JOSÉ LUÍS OSUNA URBINA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ , en su carácter de apoderada de la demandada BOHAI DRILLING SERVICES DE VENEZUELA, S.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.59.566,69), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE LUIS OSUNA URBINA por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de octubre de 2011 hasta el día 27 de julio de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 26 de marzo de 2014, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado RONALD SALAZAR haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo BAHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bono de alimentación y utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.59.343,75) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.59.566,69), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE LUIS OSUNA URBINA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)