REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2011-000598

EL presente procedimiento se inicia mediante demanda oral que intentara la Ciudadana CARMEN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.922.763, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ANGA, C.A ubicada en la calle el Desvío, Sector Quemaito, Galpón N° 8 Guatire estado Miranda.

Distribuido como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual se le dio entrada el 11 de abril de 2011, y se admitió el día 12 de del mismo mes y año, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a la demandada de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se exhorto a los Juzgados del Trabajo del Área Metropolitana, quien a su vez comisionó al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien no pudo notificar a la demandada, por cuanto la misma ya no funcionaba en ese lugar, dichas resultas s fueron agregadas a expediente el día primero (1°) de febrero de 2012, por lo se requirió de la accionante señalara una nueva dirección, procediéndose en consecuencia a solicitar la dirección fiscal al Servicio Nacional Integrado de de Administración Aduanera y Tributaria de la demandada, quien señaló la misma dirección, y como consecuencia de ello se exhortó a los Juzgado del Trabajo del estado Miranda, para que practicasen la misma y hasta la presente fecha no se ha obtenido resultado alguno, sin que curse en los autos dentro del periodo de 12 meses diligencia alguna tendente a lograr la notificación de la demandada, ya que la última diligencia es de fecha 14 de marzo de 2013.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada al expediente es diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, solicitando ratificación de oficio con el cual se remitió el exhorto, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de la ciudadana CARMEN ALCALA, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014, Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria