REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001399
PARTE ACTORA: VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.253.978
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN RAMON MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.435.455 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 119.857.
PARTE DEMANDADA: HELYX SERVICE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GOLINDANO Y SORAYA GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 9.901.385 y 8.377.933, Inpreabogado N° 54.333 y 39.718
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JULIAN RAMON MILLAN, en su carácter de apoderada del Ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada SORAYA GOLINDANO, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada HELYX SERVICE, C.A, según consta de poderes agregados a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.69.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día once (11) de enero de 2011 hasta el día 27 de septiembre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques identificados con los números 40002376 y 82002377 por la cantidad de Bs.35.000,00 y Bs. 15.000,00 respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 0102-0451-81-0000070438 del banco de Venezuela, a nombre del accionante antes identificado, quien se encuentra presente y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo demandada HELYX SERVICE, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, fideicomiso, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.233.722,11) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.69.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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