REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000067
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.722.070
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA)y solidariamente la UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.747, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del Ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo demandada SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA), según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día01 de abril de 2013, hasta el día 20 de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando como Oficial de Seguridad; dicha cantidad se paga mediante la consignación de cheque identificado con el N° 00000710 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0591-19-0100091458 del

Banco Provincial, a nombre del demandante Ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ, quien a través de su apoderado ERRICO DESIDERIO, quien a su vez haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA), por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, y bono de alimentación o cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.998,57) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que el pago que se ofrece en este acto es en virtud de reconocer la principal demandada la relación de trabajo que existió entre SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA) y el accionante, relevándose de toda responsabilidad a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ya que la principal empleadora es precisamente quien hoy hace este ofrecimiento de pago.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia entre los montos demandados y lo transado, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. En este mismo acto el apoderado de la parte actora solicita la entrega del cheque consignado, el cual se ordena su entrega directamente al accionante.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)