REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001263
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.374.492.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD, PROTECCION Y CUSTODIA, C.A (SEPROCUS, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, Inpreabogado N° 68.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veinte (20) de marzo de dos mil catorce de (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JUAN CARLOS ARGUINZONES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, debidamente asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.421, compareció igualmente la abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD, PROTECCION Y CUSTODIA, C.A (SEPROCUS, C.A), continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de quince (15) MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a demandante ciudadano JUAN CARLOS ARGUINZONES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 23 de octubre de 2012 hasta el día 05 de julio de 2013, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando como Oficial de seguridad, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en tres partes iguales de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00), que serán pagados la primera de ellas el día viernes cuatro (04) de abril, la segunda el día lunes veintiuno (21) de abril y la tercera y última parte el día viernes ocho (08) de mayo de 2014, que serán pagados mediante la entrega de cheque a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ARGUINZONES, quien, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo SEGURIDAD, PROTECCION Y CUSTODIA, C.A (SEPROCUS, C.A), por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionad, salarios pendientes y bono de alimentación o cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.379,55) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia entre los montos demandados y lo transado, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUAN CARLOS ARGUINZONES ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)