REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 155°
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001424
PARTE ACTORA: HUGO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.397.333.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ; Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 42.041.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter apoderada del Ciudadano HUGO JOSE MARQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HUGO JOSE MARQUEZ alega que en fecha 30 de marzo de 2012 inició su relación de trabajo con la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L laborando de lunes a domingo, en un horario de 6:00 P.M a 6:00 A.M recibiendo como último salario la cantidad de BS. 3.591,10, y devengando un salario normal de BS. 119,70 y un salario integral de Bs. 134,67, que si ingresó fue para cumplir el cargo de Vigilante y prestó servicios hasta el 18 de febrero de 2013, fecha en la que renunció voluntariamente a su cargo, y por cuanto la entidad de Trabajo aún no le ha cancelado sus prestaciones es, por lo que demanda a la ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L para que se le paguen sus prestaciones sociales conformadas por la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos trabajados y días complementarios de descanso , las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 24.895,44), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo, y rechaza la procedencia de algunos de los conceptos demandados, no obstante a ello, en aras de buscar una solución y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00), que comprenden el pago de los conceptos señalados.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que lo asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada pagará la cantidad transada en dos partes iguales de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) CADA UNA, que serán pagadas la primera de ellas el día viernes treinta (30) de mayo de 2014, y la segunda y última parte el día lunes treinta (30) de junio de mediante la entrega de, cheque de gerencia o de la entidad de Trabajo, a nombre del accionante HUGO JOSE MARTÍNEZ, el cual deberá ser entregado por ante la oficina de Control de consignaciones.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante HUGO JOSE MARTÍNEZ, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
PARTE ACTORA Y SU APODERADA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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