REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2 014)
203° Y 155°
ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000910
DEMANDANTE: CALIX RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ C.I. 11.209.850.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852/ PAOLO POGGIO I.P.S.A. N° 119.076 / MAIRYN MARQUEZ I.P.S.A. N° 86.563.
DEMANDADO: PETREX, S.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA I.P.S.A. N° 62.736/ NIKARY VASQUEZ I.P.S.A. N° 75.202 POR PETREX, S.A
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano CALIX RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ y la abogada MAIRYN MARQUEZ Procuradora de Trabajadores apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada PETREX, S.A, la abogada . NIKARY VASQUEZ según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante: se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.26.458,35). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 8.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada entrega en este acto la cantidad señalada en cheque de Gerencia del Banco Provincial a nombre del extrabajador cheque N° 00430749 de la Cta cte N° 0108-0158-31-0900000014. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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