REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de marzo de dos mil catorce (2 014)
203º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2013-000954

PARTE DEMANDANTE: NELSON AYALA TORREZ C.I. N° 15.759.681

ABOGADO APODERADO ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852/ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ MAIRYN MARQUEZ I.P.S.A. 86.563

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES KARELYS CHACON ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.328, 101.343 / ABOG. YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA I.P.S.A. N° 71.447
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la ABOGADA MILAGROS NARVAEZ inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.852, para interponer demanda por concepto de COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL en contra de la Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 26 de JULIO del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada según consta de consignación realizada en fecha 03 de octubre de 2013, con certificación del secretario que consta en el folio veintiocho (28). Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 18 de octubre de 2 013, a la hora indicada en la boleta , asimismo se realizó prolongación en fecha 05 de noviembre de 2013 , 21 de noviembre de 2013, 5 de febrero de 2013, 19 de febrero de 2014, con la asistencia de ambas partes continuando la audiencia y esta fecha en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad demandada según consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-