REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2 014)
203º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2013-001291

PARTE DEMANDANTE: ALMIN ARTURO BOLÍVAR VEGAS C.I. N° 16.374.422

ABOGADO ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO I.P.S.A. N° 115.722/ ABOGADO RAFAEL ROJAS I.P.S.A. N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: SERVICOMP VENEZUELA, C.A

APODERADOS /REPRESENTANTES YBELISE BELLORIN I.P.S.A. N° 66.704/ FERNANDO EUBIEDA I.P.S.A. N° 112.936/ IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746 POR SERVICOMP VENEZUELA, C.A

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2 013) presentes por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano ALMIN ARTURO BOLÍVAR VEGAS, asistido por el abogado ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO abogado inscrito en el I.P.S.A. N° 115.722, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa SERVICOMP VENEZUELA, C.A, en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, admitida la demanda en fecha 07 de noviembre del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada por el alguacil en fecha 04 de diciembre de 2013, consta igualmente la certificación del secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 19 de diciembre de 2013 a la hora indicada en la boleta compareciendo ambas partes y las correspondientes prolongaciones, siendo para el día de hoy la prolongación a la hora indicada en el acta de fecha 10 de marzo de 2 014 y no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad de trabajo demandada según consta en acta. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2 014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-