REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO: NP11-L-2013-001310

Demandante: CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ C.I. N° 14.859.620 y EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL C.I. N° 13.813.973.

Asistiendo a la parte demandante ABOGADO ANTONIO ZAPATA I.P.S.A. N° 129.714

Demandado: FERREMAYO, S.A. y DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha once (11) de noviembre de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera los Ciudadanos CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ y EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL Asistido por los abogados ABOGADO ANTONIO ZAPATA y MILAGROS RODRIGUEZ inscritos por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra de la entidad de Trabajo FERREMAYO, S.A., demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de noviembre de 2014 ; este Tribunal admite la demanda el día 13 de noviembre de 2 013 y se libraron los respectivos carteles de notificación.

En folio 32 consta la consignación de la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 26 de febrero de 2 014 , a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de marzo de 2 014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de los Ciudadanos CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ, y EDUAMAR JOSUE LOPEZ y del abogado ANTONIO ZAPATA , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alegan los demandantes CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ Y EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL que comenzaron a prestar servicios como OBREROS bajo la Convención Colectiva de la Construcción, para una obra determinada para la entidad de Trabajo FERREMAYO C.A. por tiempo ininterrumpido de un (01) año, cuatro >(04)) meses y veintitrés (23) días. Contados a partir del 11 de noviembre de 2 011 hasta el día tres (03) de abril de 2 013, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente. Horario de trabajo de 7am a 11.45am y de 12,15 pm a 3.30 pm.. Devengando un salario diario Bs.96,96; salario normal Bs. 116,35 y salario integral diario de Bs. 169,10 Que una vez iniciada la relación laboral los recibos de pago los realizaba la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa FERREMAYO C.A. y DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. Para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con las demandadas señaladas a continuación:

Prestación por antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; vacaciones y bono vacacional, utilidades, régimen prestacional de empleo para un total de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 (Bs.101.289,99) cada uno siendo DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 98/100 la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que los demandantes CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ Y EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL que comenzaron a prestar servicios como OBREROS para una obra determinada para la entidad de Trabajo FERREMAYO C.A. y DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. Por tiempo ininterrumpido de un (01) año, cuatro >(04)) meses y veintitrés (23) días. Contados a partir del 11 de noviembre de 2 011 hasta el día tres (03) de abril de 2 013, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente. Horario de trabajo de 7am a 11.45am y de 12,15 pm a 3.30 pm.. Devengando un salario diario Bs.96,96; salario normal Bs. 116,35 y salario integral diario de Bs. 169,10, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a LOS ciudadanos, CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ Y EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras .:


1.-ANTIGÜEDAD = 66 días por Bs. 169,10 = Bs. 17.248,20. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 17.248,20. VACACIONES y BONO VACACIONAL 113,33 días a Bs.96,96 = Bs. 10.988,47 . UTILIDADES x Bs. 137,68= Bs. 19.503,74. indemnización por régimen prestacional de empleo: No se acuerda por ser un concepto que debe solicitarse a través del Órgano Administrativo correspondiente. INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: 222 días x Bs. 116,35= Bs. 25.829,70


Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 31/100 (Bs.90.818,31) y para EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 31/100 (Bs.90.818,31) para un total a pagar de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 62/100 (Bs. 181.636,62).

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos CAROLINA BASLERYS MARCANO PEREZ Y EDUAMAR JOSUE LOPEZ VILLASMIL , condenándose a la parte demandada Entidades de Trabajo FERREMAYO C.A y DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. A pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 62/100 (Bs. 181.636,62) de conformidad con la motiva de la presente sentencia.

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un días (31) del mes de marzo de 2 014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)