REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2 014)
203º y 155º
ASUNTO NP11-L-2013-000699
DEMANDANTE: CIUDADANO CHIRSTIAN MANUEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 14.044.822
APODERADA JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284/ Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°92.851
DEMANDADOS: CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI C.A. Y DISTRIBUIDORA VINCERACLE C.A.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de febrero de 2 014, en que el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO apoderado de la parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento y de la acción respecto de la empresa co-demandada DISTRIBUIDORA VINCERACLE C.A.
Por cuanto la parte actora, DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO antes de efectuar la notificación de la entidad de trabajo ; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, al día seis (06) de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

La Secretaria,

Abg.