N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001264
PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.925, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 104.311 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA MARAISA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 17 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA CARRILLO, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, y la Abg. YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PANADERIA MARAISA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de la notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares TREINTA Y UN MIL CUATYROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 49 CENTIMOS, (Bs. 31.411,49) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MARIA CARRILLO, la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES, ( Bs. 20.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00013118 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 20.000 a favor del trabajador de fechas 22-01-14, quien recibe en este acto. En este acto la trabajadora y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia del acta transaccional acordada por las partes. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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