N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000147
PARTE ACTORA: MARIANNA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.708.681, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA BASICA LOS KARIÑAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, AQUILEZ LOPEZ BOLIVAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.688 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 20 de marzo de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANNA MUÑOZ, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, y el Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la ESCUELA BASICA LOS KARIÑAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de notificación, el Apoderado Judicial de la demandada alega que niegan el despido injustificado y todas las indemnizaciones y salarios reclamados en base a este despido, por cuanto mi representada nunca despido a la trabajadora, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 85 CENTIMOS, (Bs. 67.591,85) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana MARIANNA MUÑOZ, la suma única y definitiva de QUINCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 56 CENTIMOS, ( Bs. 15.019,56), el cual es cancelado mediante cheque número 10002395 Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fechas 18-03-14, quien recibe en este acto. En este acto la Trabajadora y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia del acta transaccional acordada por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la Escuela

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).