REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
Nº de Expediente: NP11-L-2014-000062
PARTE ACTORA: JESSICA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 18.651.159
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.337 ; conforme consta a los autos de Poder Notariado y Apud Acta los cuales consta a los folios 08 al 11, 17.
PARTE DEMANDADA: ACTITUD & LIMITE HOJEIJ, C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, no compareció
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 21 de ENERO de 2014 la ciudadana JESSICA YEGRES identificada en autos, asistido por el abogado RAFAEL ROJAS HURTADO acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil ACTITUD & LIMITE HOJEIJ, C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 28 de ENERO de 2014 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 06 de MARZO de 2014 se consignó la notificación la cual fue recibida por el dueño de la entidad de trabajo y estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no acudieron las partes a la celebración de la misma.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana JESSICA YEGRES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTE (20) días del de MARZO de Dos Mil CATORCE (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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