REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000093
PARTE ACTORA: RAMON ALLEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 11.012.134.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, CARLOS BALZA, RAFAEL NARVAEZ y FELIX MORABITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 27.486, 59.874, 98.752, 4.726 Y 27.486 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 15.
PARTE DEMANDADA: PEDMABE, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIVERO ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.176, conforme consta de Poder Notariado el cual se procede a incorporar en este acto en copia simple.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2014, siendo las 9:30 a.m., Las partes habilitaron el tiempo necesario para la celebración de la audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, compareció por la parte demandante el apoderado judicial FELIX MORABITO; y por la demandada PEDMABE, C. A. el abogado ARMANDO OLIVEIRA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.181.690, 50). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 00272289 el cual es remitido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Coordinación Laboral.


El apoderado de la demandada quien tiene poder para transigir y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes