REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000102
PARTE ACTORA: CESAR JOSÉ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.375.650
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ERRICO DESIDERIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Ns° 42.284
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 100.688 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Instalación de la audiencia preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano CESAR JOSÉ PALOMO conjuntamente con su abogado ERRICO DESIDERIO y por la demanda CORPORACIÓN PROFIT C. A. el ciudadano JESUS ROBERTO CARNEIRO titular de la cedula de identidad N° 9.454.588 en su carácter de Director de la empresa según documento presentado en este acto el cual el Juez tuvo a la vista, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (135.071Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día 04 de abril de 2014 por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el Trabajador autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs.) correspondientes al pago del 25% de los Honorarios Profesionales de su abogado, los cuales serán pagados por cheque adicional en la misma fecha indicada. Por lo que el cheque a nombre del trabajador se realizará por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000Bs.)



El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes