ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001090
PARTE ACTORA: Ciudadano LESVIA ELIZABETT VALVERDE Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.280.686.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903-.
PARTE DEMANDADO: IMPORTACIONES EL GRAN GARAT, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL: ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.287.365, asistido del abogado LUIS ALCALA y ORLANDO RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.736 Y 50.243-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de marzo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas LESVIA ELIZABETT VALVERDE Y ROXANA FLORES, asistidas por el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS ALCALA, en su carácter de apoderado judicial. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 82.004,50, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 37.500,00, pagadero de la siguiente manera: A la ciudadana ROXANA FLORES, la cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos para el día 15 de abril de 2014. A la ciudadana LESVIA ELIZABETT VALVERDE, la cantidad de Bs. 27.500,00, pagaderos para el día 21 de abril de 2014. En este estado las demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|