REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 17 de marzo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2014-000090
Demandante: Ciudadano, GABRIEL ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.683.


Apoderado judicial: Abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.

Demandado: CHICHA LA DELICIOSA, C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 29 de Enero de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano GABRIEL ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.683, asistida del abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746, y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la sociedad mercantil CHICHA LA DELICIOSA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por la demandante señala que comenzó a prestar sus servicios desde el 21 de septiembre de 2011, en calidad de vendedor, devengando un salario diario de Bs. 73.12, el cual su salario se lo pagaban semanalmente. En fecha 26 de marzo de 2013, fui despedido injustificadamente. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 77 CENTIMOS, (Bs. 166.143,77) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 10 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada IVANOVA MENESES, apoderados judiciales de la accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano GABRIEL ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.683 y la sociedad mercantil CHICHA LA DELICIOSA, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha desde el 24 de marzo de 1998, hasta 26 de marzo de 2013, cuando fue despedido injustificado. El accionante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo alega que laboró en calidad de vendedor, desde el 24 de marzo de 1998 hasta el 26 de marzo de 2013, su tiempo de servicio es de quince (15) años con dos (02) días, devengando un salario básico diario de Bs. 73.12. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 73.12 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 6,00 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 6,00 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 85,12 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 450 días por el salario integral de Bs. 85,12 arrojando la cantidad de Bs. 40.687,36. Así se decide.*

• Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 450 días por el salario integral de Bs. 85,12 arrojando la cantidad de Bs. 40.687,36. Así se decide.


• Utilidades vencidas correspondientes al periodo desde desde 1998 al 2013: Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 225 días por el salario básico de Bs. 73.12 arrojando la cantidad de Bs. 16.452,00. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas desde 1998 al 2013 : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 240 días, por el salario básico, Bs. 73.12, arrojando la cantidad de Bs. 17.548,80. Así se decide.*


• Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo desde 1998 al 2013 : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 240 días, por el salario básico, Bs. 73.12, arrojando la cantidad de Bs. 17.548,80. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente a partir del 04-05-2011 al 26-06-2013, esta operadora de justicia acuerda un total 300 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.26.75 arrojando la cantidad de Bs. 8.025,00. Así se decide.*


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pago de salarios caídos e inamovilidad laboral por fuero maternal, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, (Bs. 140.949,32).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GABRIEL ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.683, contra la sociedad mercantil CHICHA LA DELICIOSA, C.A.

SEGUNDO: se condena a la sociedad mercantil CHICHA LA DELICIOSA, C.A, a pagar a loa demandante la cantidad CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, (Bs. 140.949,32) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas los intereses sobre prestaciones tambien condenados a pagar a la ciudadana GABRIEL ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.683.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 17 de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.