REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 19 de marzo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2014-000079
Demandante: Ciudadano, JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.871.
Apoderado judicial: Abogado PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076.
Demandado: SERENOS MONAGAS, C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 27 de Enero de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogado PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.871, y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar presentado por la demandante señala que comenzó a prestar sus servicios desde el 26 de enero de 2006, en calidad de oficial de seguridad, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.070,51. En fecha 08 de febrero de 2013, renuncie voluntarimente. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, (Bs. 95.250,83) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.
En fecha 10 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia que solo compareció a la misma el ciudadano JESUS GUERRA, en su carácter de accionante en la presente demanda, asistido del abogado PAOLA POGGIO, apoderada judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.871 y la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 26 de enero de 2006, en calidad de oficial de seguridad, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.070,51. En fecha 08 de febrero de 2013, renuncie voluntarimente, su tiempo de servicio es de siete (07) años con doce (12) días, devengando un salario básico diario de Bs. 102,35. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 102,35 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 8,53 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 8,24 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 119,12 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 222 días por el salario integral de Bs. 119,12 arrojando la cantidad de Bs. 26.444,64. Así se decide.*
• Vacaciones vencidas desde 2006 al 2013 : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 126 días, por el salario básico, Bs. 102,35, arrojando la cantidad de Bs. 12.896,10. Así se decide.*
• Vacaciones no disfrutadas desde 2006 al 2013 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 126 días, por el salario básico, Bs. 102,35, arrojando la cantidad de Bs. 12.896,10. Así se decide.*
•
• Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo desde desde 2006 al 2013 : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 70 días, por el salario básico, Bs. 102,35, arrojando la cantidad de Bs. 7.140,00. Así se decide.*
• Utilidades vencidas correspondientes al periodo desde desde 2006 al 2013 : Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 210 días por el salario básico de Bs. 102,35arrojando la cantidad de Bs. 21.493,50. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente a partir del 04-05-2011 al 26-06-2013, esta operadora de justicia acuerda un total 300 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.26.75 arrojando la cantidad de Bs. 8.025,00. Así se decide.*
• De acuerdo al descuento indebido de Bs. 104 realizado por la empresa demandada, se le ordena a la empresa su restitución. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pago de salarios caídos e inamovilidad laboral por fuero maternal, asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS, (Bs. 68.078,24).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.871, contra la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A, a pagar a loa demandante la cantidad SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS, (Bs. 68.078,24) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas los intereses sobre prestaciones tambien condenados a pagar al ciudadano JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.871.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 19 de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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